«Unidos superaremos esta etapa transitoria»: Agente Especial Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Coosalud

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Unidos por el fortalecimiento de nuestra cooperativa.

Conozca las medidas adoptadas en esta etapa de intervención y cómo estamos trabajando por una Coosalud más sólida, transparente y sostenible.

La Superintendencia de la Economía Solidaria ha asumido la administración temporal de la cooperativa para garantizar su fortalecimiento, sostenibilidad y transparencia.

¿Qué significa esto para sus asociados? ¿Qué pasará con sus aportes? ¿Cómo continuará operando la cooperativa?

Todas estas preguntas tienen respuesta. La intervención busca proteger el patrimonio colectivo, garantizar la continuidad de los servicios y recuperar la confianza en una entidad que ha sido parte fundamental del desarrollo solidario en la región.

Mensaje de la Agente Especial

Solange del Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Coosalud, en carta enviada a los asociados les transmitió un mensaje de tranquilidad y compromiso.

«Me dirijo a ustedes en calidad de Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral -Coosalud, designada mediante Resolución 2025330001745 del 26 de marzo de 2025 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Como es de su conocimiento, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de nuestra cooperativa mediante Resolución 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, inicialmente por un período de diagnóstico y posteriormente, a través de Resolución 2025331001585 del 14 de marzo de 2025, se determinó la toma de posesión para administrar por el término de un año».

Señaló que el mensaje para todos los asociados es de tranquilidad y compromiso. Este proceso de intervención representa una oportunidad para fortalecer nuestra cooperativa, implementar mejoras sustanciales en su gestión y garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Entre los puntos a tener en cuenta destacó algunos aspectos importantes a considerar:

  1. Sobre los aportes sociales: De conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y el Decreto 2555 de 2010, durante esta etapa de intervención se suspende temporalmente la devolución de aportes sociales. Esta medida, aunque provisional, es necesaria para salvaguardar el patrimonio colectivo de la cooperativa y garantizar su estabilidad financiera.
  2. Continuidad operativa: A pesar de esta situación transitoria, seguiremos prestando los servicios establecidos en nuestro objeto social para beneficio de todos los asociados. «Mi gestión está orientada a desarrollar todas las actividades necesarias para la adecuada administración de la cooperativa y ejecutar los actos pertinentes para el desarrollo de su objeto social, tal como lo establece la normatividad vigente».
  3. Compromiso con la transparencia: Mantendremos una comunicación constante y transparente sobre los avances del proceso de intervención.
    Nuestro objetivo es trabajar conjuntamente para superar las dificultades identificadas y proyectar nuestra cooperativa hacia un futuro próspero.

Fundamentos jurídicos para negar la devolución de aportes

La Corte Constitucional ha establecido claramente que, en situaciones excepcionales, como cuando una cooperativa ha sido intervenida, el derecho de asociación (incluyendo la devolución de aportes) «sufre limitaciones naturales». Corte constitucional. Este principio fundamental ha sido la base para denegar múltiples acciones de tutela.

En la sentencia T-1320/01, la Corte Constitucional determinó que el derecho a la devolución de aportes «no es un derecho absoluto». Lo que aplica en condiciones normales no necesariamente aplica para cooperativas «que atraviesan por circunstancias críticas en materia económica o financiera». Corte constitucional.

Razones por las que se niegan las tutelas

  1. Las cooperativas son entidades económicas que implican riesgos patrimoniales para sus asociados, quienes deben asumir las consecuencias tanto del éxito como del fracaso de la entidad. Los aportes sociales constituyen un «capital de riesgo», Corte Constitucional.
  2. El patrimonio de la cooperativa es la garantía para los terceros acreedores. Por lo tanto, en situaciones de crisis, se puede restringir la devolución de aportes para evitar la descapitalización, lo que perjudicaría a los acreedores. Corte Constitucional.
  3. Según el concepto unificado de la Superintendencia de Economía Solidaria, la devolución de aportes está condicionada a la verificación de ciertos presupuestos jurídicos: que no afecte el capital mínimo no reducible, que no afecte el margen de solvencia, y que la cooperativa no tenga problemas económicos que incidan en el cumplimiento de sus obligaciones.
    Supersolidaria

Casos específicos donde se han negado tutelas

En la sentencia T-274/00, la Corte negó la acción de tutela interpuesta por asociados
contra la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Propal (Coopropal), que había
sido intervenida. La Corte consideró que, al estar intervenida la cooperativa y tener un
patrimonio técnico negativo debido a pérdidas significativas, era válido que no
procediera la devolución de aportes solicitada. Corte constitucional

En el caso de la sentencia T-479/02, aunque finalmente se concedió la tutela por circunstancias especiales del accionante (ser cabeza de familia, estar desempleado y necesitar el dinero para una intervención quirúrgica de su hijo), la Corte reiteró que las cooperativas pueden negar el reintegro de aportes cuando «se advierta que la entidad se encuentra en serios problemas económicos y amenaza con incumplir sus obligaciones para con terceros». Corte Constitucional

Posición de la Superintendencia de Economía Solidaria

La Superintendencia de Economía Solidaria ha establecido mediante concepto unificado que los asociados solo podrán solicitar la devolución o compensación de sus aportes cuando formalicen su renuncia ante la organización. Las cooperativas deben proceder a la devolución siguiendo los procedimientos estatutarios y reglamentarios, siempre condicionado a la verificación de los presupuestos jurídicos establecidos por la Corte Constitucional. Supersolidaria.

En caso de cooperativas intervenidas o con graves problemas financieros, la devolución de aportes «solo puede ser aplazada mientras se supera la situación de crisis», no negada indefinidamente. Supersolidaria.

Conclusión

La jurisprudencia colombiana ha sido consistente en negar acciones de tutela
relacionadas con devolución de aportes en cooperativas intervenidas cuando:

  1. La cooperativa enfrenta serios problemas económicos que pondrían en riesgo
    el cumplimiento de obligaciones con terceros.
  2. La devolución afectaría el capital mínimo irreducible o el margen de solvencia.
  3. La medida se aplica de manera igualitaria a todos los asociados, sin tratos
    preferenciales.
    Les invito a mantener la confianza en nuestra institución y a continuar siendo parte
    activa de esta gran familia Coosalud. Su permanencia y compromiso son fundamentales para fortalecer nuestro tejido cooperativo y garantizar el cumplimiento
    de nuestra misión social.
    Para cualquier inquietud, hemos habilitado los siguientes canales de atención:
  • Correo electrónico: agenteinterventor@coosalud.coop
  • Atención presencial: calle 31D # 52-136 piso 3 barrio Olaya Herrera edificio
    Coosalud – Cartagena.
    «Juntos, superaremos este desafío y construiremos una cooperativa más sólida y sostenible», señaló la Agente Especial Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Coosalud.