Juez ordena evacuación inmediata del edificio “El Centavo Menos” en el Centro Histórico por riesgo de colapso
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El Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena decretó una medida provisional urgente dentro de una acción de tutela interpuesta contra el Distrito de Cartagena de Indias, ordenando la evacuación preventiva, inmediata y material del inmueble conocido como “Edificio El Centavo Menos”, ubicado en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón No. 5-18, en el Centro Histórico.

La decisión corresponde al proceso radicado 13001-40-09-020-2026-00031-00, promovido por Jaime E. Benavides Nope, en agencia oficiosa del menor Elid Zaid Cortes Polo, residente en el inmueble.

El riesgo estaba advertido desde 2023
En el análisis del expediente, el juez valoró documentos técnicos y administrativos que evidencian que el edificio presenta peligro estructural y riesgo de colapso inminente, situación que —según se advierte— no ha sido atendida de manera efectiva por las autoridades distritales.
Entre las pruebas estudiadas se encuentran:
Acto administrativo del 10 de julio de 2023 que declaró el inmueble en estado de peligro.
Confirmación en segunda instancia del 20 de noviembre de 2024.
Informe técnico INF-GCR-050-2024
Oficio AMC-OFI-0189994-2025, en el que la OAGRD reconoce que no se ha cumplido la orden de evacuación.
Registro fotográfico del estado actual del edificio.
Para el despacho, estos elementos evidencian una amenaza real, grave, actual e inminente contra la vida e integridad del menor y de las personas que transitan o permanecen en el primer piso, donde funcionan establecimientos abiertos al público.
Orden con plazo de 24 horas
Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y en el principio de protección reforzada a los derechos de los menores (artículo 44 de la Constitución), el juez ordenó al Distrito de Cartagena, a través de sus dependencias competentes, cumplir en un plazo máximo de 24 horas con las siguientes medidas:
Evacuar de manera inmediata y material el edificio.
Suspender provisionalmente todas las actividades comerciales que operan en el primer piso.
Implementar de forma inmediata:
Cerramiento del inmueble
Señalización del riesgo
Control de acceso, para impedir el ingreso de cualquier persona mientras persista la amenaza estructural.
Advertencia por desacato
El juez advirtió que el incumplimiento de la orden podrá generar un incidente de desacato, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y ordenó la comunicación inmediata del auto para su cumplimiento estricto.
La decisión judicial pone en evidencia la gravedad del riesgo estructural del inmueble y la urgencia de una actuación inmediata por parte del Distrito para proteger la vida de quienes residen y transitan por este sector del Centro Histórico.




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