Consejo de Estado suspende provisionalmente el aumento del salario mínimo del 23,7% para 2026

Loading


En una decisión que sacude el panorama económico y laboral del país, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905, con un incremento del 23,7%.

La medida no es definitiva, pero sí tiene un impacto inmediato: el alto tribunal ordenó al Gobierno expedir, en un plazo máximo de ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo que regirá mientras se emite el fallo de fondo sobre la legalidad del acto demandado.

¿Qué deberá tener el nuevo decreto?
El Consejo de Estado fue enfático en que el nuevo acto administrativo no puede ser una repetición del decreto suspendido y debe estar soportado en una fundamentación económica detallada, verificable y sustentada en cifras oficiales.

Para fijar la nueva cifra, el Gobierno deberá aplicar de forma integral todos los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos:
La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República
La productividad certificada oficialmente
La inflación real del año anterior
El crecimiento del PIB
La contribución de los salarios al ingreso nacional

La protección especial al trabajo y la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil
La función social de la empresa y la dirección constitucional de la economía

Además, el decreto deberá explicar cómo se valoró cada criterio, cómo se ponderaron y cuál fue el razonamiento técnico que condujo a la cifra final.

¿Desde cuándo aplica la suspensión?
La decisión tiene un elemento clave: la suspensión no es inmediata.

El salario mínimo de $1.750.905 sigue vigente hasta que el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio. Solo a partir de ese momento comenzarán a regir los efectos de la suspensión.

No habrá devoluciones ni efectos retroactivos
El Consejo de Estado dejó claro que no se verán afectados:
Pagos de nómina pública y privada
Pensiones
Contratos
Multas y sanciones
Tarifas, procesos judiciales y cuotas alimentarias

Todo lo que haya sido liquidado con base en el salario mínimo vigente se considera situación jurídica consolidada, protegida por los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

Es decir, nadie deberá devolver dinero ni se generarán ajustes retroactivos.

Advertencia al Gobierno
El alto tribunal advirtió que el nuevo decreto no puede reproducir en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de esta orden puede acarrear sanciones legales.

Mientras tanto, el proceso judicial continuará su curso hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva que determinará si el aumento del 23,7% fue legal o no.

Esta decisión abre un nuevo capítulo en la discusión sobre el salario mínimo en Colombia y pone bajo la lupa la forma en que el Gobierno sustentó técnicamente uno de los incrementos más altos de los últimos años.