DADIS cierra preventivamente servicios de la Clínica Crecer tras el parto de una mujer en la vía pública

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Veeduría en Salud Color Esperanza exige sanciones ejemplares y que la investigación llegue hasta el final.

Cartagena responde al caso que indignó al país.

La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS), ordenó el cierre preventivo de varios servicios del Centro Médico Crecer, luego de la inspección realizada tras el caso que generó conmoción nacional, en el que una mujer terminó dando a luz sobre un andén frente a las instalaciones de esa institución, después de buscar atención médica.

La medida fue adoptada tras evidenciar presuntos incumplimientos a la Resolución 3100 de 2019, norma que regula las condiciones de habilitación de los servicios de salud en Colombia.

De acuerdo con el Comunicado Oficial No. 1.033 del DADIS, la sanción preventiva se impuso luego de una visita de inspección en la que fueron detectadas irregularidades en la prestación de varios servicios.

Según la autoridad sanitaria, los hallazgos evidenciaron incumplimientos en los servicios de consulta externa y atención del parto en la sede Prado, así como la prestación del servicio de ecografías en la sede Amberes, el cual operaba sin la habilitación correspondiente.

Como consecuencia, el DADIS ordenó el cierre preventivo de dichos servicios mientras avanzan las actuaciones administrativas.

La investigación comenzó desde el mismo día de los hechos
La Administración Distrital informó que desde que se conoció el caso se activó un proceso de inspección y recopilación de pruebas para establecer qué ocurrió desde el momento en que la paciente llegó a solicitar atención médica hasta el nacimiento del bebé y su recuperación.

El Distrito también reconoció el profundo impacto que este hecho produjo entre la ciudadanía, calificándolo como una situación que generó rechazo e indignación tanto en las autoridades de salud como en el alcalde de Cartagena.

Dumek Turbay: la atención a una mujer gestante no puede negarse
El alcalde Dumek Turbay Paz fue enfático al recordar que las mujeres gestantes hacen parte de una población con protección constitucional reforzada y que, por tanto, la atención médica no puede negarse, suspenderse ni retrasarse bajo ninguna circunstancia, independientemente de problemas administrativos o financieros.

Asimismo, señaló que la Clínica Crecer deberá responder por lo sucedido dentro de las investigaciones que actualmente adelantan las autoridades competentes.

Veeduría en Salud Color Esperanza respalda la actuación del Distrito
La Veeduría en Salud Color Esperanza destacó la respuesta institucional brindada por la Alcaldía Mayor de Cartagena, el alcalde Dumek Turbay Paz y el director del DADIS, doctor Rafael Navarro España, quienes realizaron seguimiento inmediato al caso y mantuvieron comunicación permanente con la familia afectada.

La organización ciudadana también reconoció el trabajo adelantado por el equipo de Inspección, Vigilancia y Control del DADIS, que actuó con rapidez, recopiló el material probatorio y adoptó las medidas preventivas dentro del marco de sus competencias.

Desde el mismo día en que ocurrieron los hechos, la Veeduría mantuvo contacto directo con el padre del recién nacido, acompañó a la familia durante todo el proceso y confirmó posteriormente que tanto la madre como el bebé ya se encuentran en su hogar en buenas condiciones de salud.

El cierre preventivo no pone fin a las investigaciones
Para la Veeduría en Salud Color Esperanza, la decisión adoptada por el DADIS representa un paso importante en el ejercicio de inspección y vigilancia, pero insiste en que las investigaciones apenas comienzan.

Ahora corresponderá a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud, el propio DADIS y las demás autoridades competentes establecer si existieron responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales derivadas de este caso.

La Veeduría recordó que la Constitución Política protege el derecho fundamental a la vida y la salud, mientras que el principio constitucional de solidaridad obliga a prestar auxilio a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Igualmente, recordó que el artículo 131 del Código Penal Colombiano contempla el delito de omisión de socorro en los casos previstos por la ley y que la Corte Constitucional ha reiterado, mediante las sentencias C-034 de 2005 y C-156 de 2022, que el deber de proteger la vida constituye una obligación constitucional.

«Ninguna madre debería volver a parir en un andén»

La Veeduría en Salud Color Esperanza reiteró que continuará ejerciendo control social hasta que este caso sea completamente esclarecido y se adopten las medidas necesarias para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse en Cartagena.

«La actuación del DADIS demuestra que las instituciones respondieron con prontitud; sin embargo, la sociedad espera que las investigaciones lleguen hasta las últimas consecuencias y que, si existieron responsabilidades, se impongan las sanciones correspondientes», señaló la organización.

El organismo concluyó con un llamado contundente:
«Ninguna madre debería volver a dar a luz sobre un andén mientras busca atención médica. La vida, la salud y la dignidad humana deben estar siempre por encima de cualquier circunstancia administrativa.»