Juez falla a favor de veeduría de salud y ordena a la Supersalud responder en 48 horas por mesa de trabajo en Cartagena
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El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena concluyó que la Superintendencia Nacional de Salud vulneró el derecho fundamental de petición de la Veeduría Ciudadana en Salud Color Esperanza.
La entidad había confirmado una mesa de trabajo para el 16 de junio, pero la canceló pocas horas antes y nunca fijó una nueva fecha.
Un fallo judicial acaba de poner la lupa sobre la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud frente a las solicitudes de la Veeduría Ciudadana en Salud Color Esperanza, organización que acudió a la justicia luego de que una mesa de trabajo destinada a abordar las problemáticas del sistema de salud en Cartagena fuera cancelada y posteriormente quedara sin fecha de reprogramación.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia proferida este miércoles 19 de agosto de 2026, tuteló el derecho fundamental de petición de Andrés Ochoa López, quien actuó en nombre propio y como presidente de la Veeduría Ciudadana en Salud Color Esperanza.
La decisión fue adoptada dentro del proceso identificado con el radicado 13001-31-07-001-2026-00117-00, promovido contra la Superintendencia Nacional de Salud.
La petición que terminó en los tribunales
Según quedó establecido en la sentencia, el 19 de mayo de 2026 la Veeduría presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud un derecho de petición en el que solicitó la realización de una mesa de trabajo presencial conjunta para revisar las diferentes problemáticas que afectan a los usuarios del sistema de salud en Cartagena y buscar soluciones institucionales.
La solicitud estaba relacionada con las quejas que la organización asegura recibir de manera permanente por parte de pacientes y usuarios, entre ellas demoras en la atención médica, falta de medicamentos, retrasos en autorizaciones, fallas administrativas, deficiencias hospitalarias y posibles vulneraciones del derecho fundamental a la salud.
La Superintendencia respondió el 4 de junio y confirmó su participación en una mesa de trabajo programada para el 16 de junio de 2026, entre las 9:00 de la mañana y las 11:00 de la mañana.
Ante esa confirmación, la veeduría extendió la convocatoria a EPS, IPS, autoridades de salud, organismos de control, líderes comunitarios y representantes de la comunidad.
La cancelación que desató la tutela
Pero el encuentro no se realizó.
De acuerdo con los hechos analizados por el juzgado, aproximadamente 12 horas antes de la reunión, la Superintendencia comunicó telefónicamente que no asistiría y que la actividad quedaría aplazada.
El problema, según la sentencia, fue que posteriormente no se informó una nueva fecha ni se emitió una determinación definitiva sobre la realización de la mesa.
Para cuando se presentó la tutela, habían transcurrido 28 días hábiles desde la cancelación sin que la entidad comunicara una fecha de reprogramación.
La tutela fue presentada el 28 de julio de 2026 y remitida al juzgado el 31 de julio. El despacho consideró que la acción fue presentada dentro de un término razonable y que la falta de respuesta definitiva continuaba produciendo efectos.
La Supersalud guardó silencio ante el juez
Uno de los elementos relevantes del proceso fue que, pese a haber sido debidamente notificada de la admisión de la tutela, la Superintendencia Nacional de Salud no presentó el informe solicitado por el juzgado dentro del término de tres días.
Ante esa situación, el despacho indicó que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, operaba la presunción de veracidad respecto de los hechos expuestos en la demanda.
El juez: no bastaba con decir que la reunión sería aplazada
El despacho fue enfático en señalar que responder inicialmente una petición no necesariamente significa que el derecho fundamental haya sido satisfecho.
La Superintendencia había confirmado inicialmente la mesa para el 16 de junio, pero al cancelar su participación y señalar que la reunión sería aplazada, debía posteriormente fijar una nueva fecha o emitir una determinación clara y motivada sobre la imposibilidad de realizarla.
Para el juzgado, la llamada telefónica en la que se comunicó la cancelación tampoco fue suficiente, porque no indicó cuándo se realizaría la reunión ni explicó qué actuaciones se adelantarían para su reprogramación.
Así, la veeduría quedó en una situación de incertidumbre frente a una solicitud relacionada con sus funciones de participación ciudadana y control social.
La veeduría sí estaba facultada para exigir respuesta
La sentencia también reconoce el papel de las veedurías ciudadanas en la vigilancia de la gestión pública.
El juzgado recordó que el artículo 16 de la Ley 850 de 2003 permite a las veedurías presentar derechos de petición ante las autoridades competentes para alcanzar de manera ágil y oportuna sus objetivos y cumplir sus funciones.
En este caso, además, quedó acreditado que la Veeduría Ciudadana en Salud Color Esperanza fue constituida mediante Acta No. 001 del 15 de febrero de 2020 y registrada ante la Personería Distrital de Cartagena el 28 de julio del mismo año.
El certificado aportado al proceso identifica a Andrés Ochoa López como presidente de la organización y establece entre sus objetivos la participación y vigilancia sobre asuntos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Qué ordenó el juez?
La decisión judicial fue contundente: tuteló el derecho fundamental de petición de Andrés Ochoa López, en su condición de presidente de la Veeduría Ciudadana en Salud Color Esperanza.
Además, ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita una respuesta clara, precisa y congruente al derecho de petición presentado el 19 de mayo de 2026 y que comunique dicha respuesta al accionante.
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia. El fallo establece que, si no es impugnado, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Un fallo que pone el control ciudadano sobre la salud en el centro del debate
El pronunciamiento judicial trasciende la discusión sobre una reunión cancelada.
El despacho concluyó que la falta de una definición posterior por parte de la Superintendencia terminó afectando el ejercicio de las actividades de coordinación, participación y control social de la veeduría, que había convocado a diferentes actores del sistema de salud basándose en la confirmación inicial de la entidad.
La sentencia deja así una orden concreta sobre la mesa: la Superintendencia Nacional de Salud deberá responder en un máximo de 48 horas, después de la notificación del fallo, frente a la solicitud que permanece pendiente desde mayo y que buscaba abrir un espacio institucional para abordar las dificultades que enfrentan usuarios del sistema de salud en Cartagena.




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