Gobierno levanta suspensión general del porte de armas en Colombia: ¿quiénes podrán portarlas y qué restricciones continúan?
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Una decisión del Gobierno Nacional modifica desde ahora el panorama sobre el porte de armas de fuego en Colombia.
Mediante el Decreto 1368 de 2026, el Ejecutivo ordenó levantar la suspensión general que había restringido el ejercicio de los permisos de porte de armas en todo el territorio nacional.
La decisión abre nuevamente la puerta para que quienes cuentan con un permiso individual vigente puedan ejercer las facultades que este les otorga, siempre que no exista una suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial que se los impida.
Pero hay una precisión fundamental: el decreto no significa que cualquier ciudadano pueda salir a la calle armado.
El Gobierno dejó expresamente establecido que el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para portar armas, ni modifica el monopolio estatal sobre las armas establecido por la Constitución.
Se trata del restablecimiento de aquellos permisos individuales que permanecen vigentes y cumplen las condiciones exigidas por la ley.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
Uno de los principales cambios es que los titulares de permisos de porte de armas de fuego que se encuentren vigentes ya no tendrán que tramitar una autorización especial adicional derivada de la suspensión general.
El Decreto 1368 establece que esta medida no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas.
Los ciudadanos deberán continuar cumpliendo los requisitos, condiciones, restricciones y controles contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.
En otras palabras, para una persona que tiene un arma legalmente amparada, la situación vuelve al régimen ordinario: podrá ejercer el porte únicamente si su permiso está vigente y reúne todas las condiciones exigidas.
Un cambio que devuelve una facultad, pero mantiene el control
La decisión llega después de que el Gobierno había prorrogado, mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ahora, antes de llegar esa fecha, el Ejecutivo decidió levantar dicha suspensión.
El cambio, sin embargo, conserva intactas las competencias de las autoridades militares y de Policía para controlar el uso de armas.
Las autoridades podrán continuar expidiendo, revalidando, suspendiendo, cancelando o revocando permisos. También mantienen sus facultades de inspección, vigilancia, incautación y decomiso cuando corresponda.
¿Quiénes NO podrán portar armas?
El decreto establece una lista clara de situaciones en las que el levantamiento de la suspensión general no permite portar el arma.
Quedan excluidas, entre otras, las armas cuyo permiso esté vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado.
Tampoco podrán ser portadas aquellas armas que hayan sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte, ni aquellas sobre las cuales exista una prohibición legal o judicial.
De igual manera, un permiso que autorice exclusivamente la tenencia y no el porte no habilita a su titular para llevar el arma consigo.
La diferencia entre tener un arma y portarla
Este punto resulta especialmente importante para los ciudadanos.
El decreto mantiene la diferencia jurídica entre la tenencia y el porte. Por eso, contar con un arma registrada o amparada no significa automáticamente que la persona esté autorizada para llevarla consigo.
El porte continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específicamente amparada y al cumplimiento de las condiciones y restricciones establecidas por la legislación colombiana.
Una decisión con impacto en la seguridad ciudadana
La medida tiene una dimensión que va más allá de un trámite administrativo.
En un país donde las armas de fuego aparecen asociadas tanto a actividades legales como a numerosos hechos de violencia, homicidios y delitos, el levantamiento de la suspensión general pone nuevamente sobre la mesa el debate entre el derecho excepcional al porte autorizado, la seguridad ciudadana y la responsabilidad del Estado de mantener controles estrictos.
Precisamente por eso, el decreto insiste en que el restablecimiento del régimen ordinario debe mantenerse acompañado de mecanismos de control estatal y de las facultades para suspender, cancelar, revocar, incautar o decomisar armas cuando las circunstancias lo ameriten.
El mensaje del Gobierno es claro: se levantó la suspensión general, pero no desaparecieron las reglas.
¿Desde cuándo aplica?
El Decreto 1368 de 2026 establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Con su entrada en vigor también se derogan los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.
Así, Colombia entra nuevamente en un escenario en el que los ciudadanos que cuentan con permisos individuales vigentes podrán ejercerlos sin tener que solicitar la autorización especial que se exigía durante la suspensión general.
Pero para quienes no tienen un permiso vigente, tienen el permiso vencido o se encuentran bajo alguna restricción legal, judicial o administrativa, el decreto no abre ninguna puerta para portar armas.




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