Cartagena blinda su movilidad en 2026: Decreto 0015 establece reglas estrictas para particulares y motos
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La Alcaldía Distrital ha emitido el reglamento definitivo que marcará el ritmo del tráfico en la ciudad durante el presente año. El Decreto 0015 de 2026, fundamentado en la Ley 769 de 2002 y estudios técnicos del DATT de diciembre de 2025, no solo rotará las placas, sino que impone restricciones de seguridad y compromisos ambientales para los conductores.
El «Pico y Placa» en detalle
La medida rige de lunes a viernes (excepto festivos) en los horarios de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.. Sin embargo, el decreto es tajante para las temporadas turísticas (Semana Santa, vacaciones de mitad de año y fin de año), donde la restricción operará de forma continua durante las 24 horas del día.
Regulaciones severas para motocicletas
El decreto dedica una sección amplia a los vehículos tipo motocicleta, motocarrros y bicicletas con motor:
- Prohibición de acompañantes: Los menores de 12 años y mujeres en estado de gestación tienen prohibido circular en estos vehículos, ya sea como conductores o pasajeros.
- Restricción en el Centro: Se prohíbe el ingreso a los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
- Circulación Nocturna: Existe una restricción general entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.. No obstante, se permite el tránsito de motos de alto cilindraje recreativo en zonas como Bocagrande, Manga y Crespo hasta las 2:00 a.m., siempre que el conductor esté en una asociación registrada ante el DATT.
El régimen de excepciones: ¿Quiénes pueden circular?
El decreto clasifica las excepciones bajo criterios de necesidad y pago de derechos de tránsito:
- Exentos de oficio (Sin trámite): Vehículos de emergencia (incluyendo veterinarias), grúas, caravanas presidenciales y vehículos de seguridad nacional (Fuerzas Militares, Policía, CTI, INPEC).
- Exentos con registro (Sin costo): Únicamente para vehículos de propiedad del personal de salud (médicos, odontólogos, veterinarios y enfermeros profesionales).
- Exentos con registro y pago («Permiso Pico y Placa»): * Vehículos de servicios públicos (energía, gas, acueducto) y recolectores de basura, los cuales deben portar logos pintados o adheridos en la carrocería.
- Transporte de medicamentos, alimentos perecederos y valores.
- Vehículos diplomáticos, de medios de comunicación y de transporte escolar o turístico.
- Coches fúnebres (incluyendo servicios para mascotas).
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Requisitos técnicos para el permiso
Para acceder a cualquier excepción que requiera trámite, el interesado debe estar a paz y salvo con las multas de tránsito y derechos de tránsito en Cartagena. Los documentos base exigidos son:
- Licencia de conducción y de tránsito.
- SOAT y Revisión Técnico-Mecánica vigentes.
- Para empresas: Certificado de Cámara de Comercio (máximo 30 días) y últimas 3 planillas de seguridad social de los conductores.
Sanciones y Control
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º (vías restringidas) acarreará una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo, conforme al Código C14 de la Ley 1383 de 2010. El DATT será el único organismo encargado de la vigilancia de este decreto.




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