Distrito, a través del EPA Cartagena, rechaza presunto envenenamiento de árboles en Bocagrande

Este tipo de hechos pueden constituirse como “Daños en los recursos naturales y ecocidio”, según la Ley 2111 de 2021.

La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Establecimiento Público Ambiental (EPA), inició las investigaciones pertinentes tras la denuncia presentada por la Junta de Acción Comunal (JAC) y la comunidad de Bocagrande, quienes recopilaron evidencias relacionadas con el presunto envenenamiento de varios árboles en el sector.

Luego de recibir la denuncia, el director del EPA, Mauricio Rodríguez, junto con un equipo técnico de la entidad, se trasladó al lugar para realizar la respectiva inspección. Durante la visita se evidenció que las ramas del árbol afectado presentaban signos de secamiento, por lo cual se activaron los protocolos de recuperación del individuo arbóreo.

“Desde la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Establecimiento Público Ambiental (EPA), rechazamos tajantemente este tipo de acciones violentas que ponen en riesgo la sostenibilidad de la ciudad y afectan los árboles que embellecen y protegen nuestros espacios públicos”, expresó Mauricio Rodríguez, director del EPA Cartagena.

El funcionario recordó que estos actos reducen la capacidad de los árboles para brindar servicios ecosistémicos esenciales, como la regulación térmica, la captura de carbono, la provisión de hábitat para fauna silvestre y el embellecimiento urbano, lo que va en contravía de las estrategias ambientales implementadas por el Distrito para mitigar los efectos del cambio climático.

Cabe resaltar que este tipo de comportamientos pueden constituir el delito de “Daños en los recursos naturales y ecocidio”, de acuerdo con el artículo 333 de la Ley 2111 de 2021, que establece:

“Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”