¿Favor u obligación? Indignación por presunta certificación irregular de defunción en Cartagena
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Desde la Veeduría en Salud Color Esperanza y el portal Las Noticias Cartagena, se solicita a las autoridades competentes verificar una presunta irregularidad por parte de la EPS Nueva EPS y su IPS contratada, Buenos Aires, tras la muerte de una paciente en su vivienda.
Según la denuncia, la paciente falleció en horas de la tarde en su residencia, pero el personal de la IPS se comunicó con los familiares más de 12 horas después para informar que podían acercarse a reclamar el certificado de defunción. Al llegar, el médico indicó que no era necesario acudir a la vivienda porque “la paciente murió de manera natural” y que el trámite se hacía “como un favor”, añadiendo que por la hora no realizarían el reconocimiento del cadáver.
Sin embargo, el documento expedido por la IPS afirma que el profesional realizó la inspección del cuerpo, lo cual —según los familiares— es totalmente falso, ya que ningún médico se presentó en el domicilio. “Esto deja muchas dudas. ¿Se puede certificar una muerte solo por un favor? ¿Qué garantiza que el fallecimiento haya sido realmente natural? ¿Quién vigila estas situaciones?”, cuestionó la Veeduría.
Juristas consultados explicaron que en Colombia la certificación de una defunción domiciliaria es un deber médico que exige la verificación directa del cadáver, conforme lo establecen varias normas y lineamientos vigentes:
Normatividad aplicable
- Código Civil Colombiano (Artículo 1010):
Establece que “ninguna persona será reputada difunta mientras no conste su muerte real por certificación médica”.
Esto implica que el médico debe basar su certificación en una constatación directa del fallecimiento, ya sea mediante examen del cuerpo o comprobación de signos vitales, no por referencias o llamadas telefónicas. - Ley 100 de 1993 – Sistema General de Seguridad Social en Salud:
En su articulado se establece la obligación de las EPS y sus redes prestadoras de garantizar la atención integral, lo cual incluye la verificación de fallecimientos ocurridos en el hogar.
Además, los profesionales de la salud están sujetos a los principios de responsabilidad ética, técnica y científica, lo que obliga a actuar con diligencia y veracidad al expedir documentos médicos. - Resolución 3280 de 2018 – Ministerio de Salud y Protección Social:
En sus lineamientos sobre el Certificado Médico de Defunción, señala que la certificación debe hacerse con base en una valoración médica directa, verificando los signos de muerte y registrando los datos clínicos del evento.
El anexo técnico de esta norma advierte que el médico certificador asume plena responsabilidad por la información consignada, por lo que no puede emitir un certificado sin haber inspeccionado personalmente el cadáver. - Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud):
En su Libro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, regula la inscripción de defunciones y detalla que el certificado médico es requisito fundamental para el registro civil de defunción, el cual debe ser expedido con base en la verificación física del cuerpo. - Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000):
Artículo 289 (Falsedad ideológica en documento público): Un médico que certifique hechos falsos en un documento oficial, como una defunción, puede incurrir en este delito.
Artículo 414 (Prevaricato por acción): Si un servidor público, o un particular en función pública, actúa contrariando la ley, puede ser sancionado penalmente.
Artículo 230 (Omisión de denuncia de delito): Si el médico sospecha de una causa no natural y no informa a las autoridades, incurre en falta penal.
Posibles consecuencias
Si se confirma que un médico certificó una muerte sin realizar la inspección, podrían derivarse las siguientes responsabilidades:
Responsabilidad legal: El profesional podría enfrentar sanciones penales por falsedad ideológica o negligencia médica.
Sanciones disciplinarias: La Junta Médica o Tribunal de Ética Médica podría imponer amonestaciones, suspensiones o incluso cancelación de la licencia profesional.
Impacto en la familia: Una certificación irregular puede generar problemas en el registro civil, trámites funerarios, seguros de vida y reclamaciones legales.
Afectación ética: Emitir un certificado sin revisión vulnera los principios de la profesión médica, basados en la verdad, la prudencia y el respeto a la dignidad humana.
Finalmente, la Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena hacen un llamado a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen este caso, se determinen responsabilidades y se tomen medidas que garanticen la transparencia en los procesos de certificación de defunciones.




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