Juez ordena arresto y multa contra representante legal de CAFAM por desacatar fallo de tutela

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El Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena declaró en desacato a la Caja de Compensación Familiar CAFAM, tras comprobar el incumplimiento reiterado de un fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2025, mediante el cual se ordenaba la protección de los derechos fundamentales de un ciudadano.

En el trámite judicial también fue vinculada la Nueva EPS, en su calidad de entidad del sistema de seguridad social relacionada con el caso concreto.

Incumplimiento reiterado y silencio institucional

De acuerdo con la providencia judicial, CAFAM, a través de su representante legal Luis Gonzalo Giraldo Marín, fue debidamente notificada en más de tres oportunidades dentro del trámite incidental de desacato —incluidos requerimientos previos, la apertura formal del incidente y el auto que prescindió del periodo probatorio— sin que acreditara en ningún momento el cumplimiento efectivo de la orden judicial.

Pese a haber rendido un informe, la entidad no demostró haber dado una respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición presentado por el accionante, configurándose una conducta omisiva, evasiva y renuente, según lo establecido por el despacho judicial.

¿Qué ordenó el fallo de tutela?
El fallo del 8 de octubre de 2025 ordenó a CAFAM, y vinculó a Nueva EPS, responder y garantizar la atención efectiva del requerimiento elevado por el ciudadano, en especial lo relacionado con el derecho fundamental de petición, el cual debía ser resuelto dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.

No obstante, la orden impartida no fue cumplida por CAFAM, lo que derivó en una vulneración continuada del derecho fundamental de petición, protegido por la Constitución Política.

Decisión judicial: arresto y multa
Tras valorar el acervo probatorio y el comportamiento procesal de la entidad accionada, el juzgado concluyó que el desacato se encontraba plenamente configurado, y resolvió:
Imponer tres (3) días de arresto al representante legal de CAFAM, sanción que se hará efectiva una vez sea confirmada en grado de consulta.

Imponer multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la Rama Judicial.

Ordenar el cumplimiento inmediato del fallo de tutela del 8 de octubre de 2025.
Remitir el expediente a un juez penal del circuito, para surtir la consulta obligatoria conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En el caso de Nueva EPS, el despacho reiteró la obligación de acatar las órdenes judiciales impartidas en el fallo de tutela, sin que en esta providencia se impusieran sanciones en su contra.

Advertencia del despacho judicial
La jueza recordó que los fallos de tutela tienen carácter vinculante, obligatorio y de cumplimiento inmediato, y que su desconocimiento puede acarrear responsabilidades disciplinarias y penales, al tratarse de decisiones que protegen derechos fundamentales.

“El acceso a la justicia no se agota con una decisión judicial, sino con su cumplimiento real y oportuno”, precisó el despacho.

Mensaje a las entidades
La decisión envía un mensaje claro a entidades públicas y privadas, incluidas las del sector salud y seguridad social:
las órdenes judiciales no son opcionales y deben cumplirse de manera oportuna, integral y efectiva.

El desacato a una acción de tutela constituye una grave afectación al Estado Social de Derecho y a la garantía real de los derechos ciudadanos.