Por no cumplir orden de entregar una silla de rueda a paciente, juzgado ordena cinco días de cárcel a representante legal de Mutual Ser

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La tutelante instauró un desacato contra la entidad prestadora de salud.

El Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena declaró responsable por desacato de tutela de fecha marzo 06 de 2023, a la representante legal de MUTUAL SER EPS SA, Dra. JENNIFER BARRIOS PEREZ o quien haga sus veces, y le impuso sanción de arresto de cinco (05) días, la cual cumplirá en las dependencias del Comando Central de la Policía de Cartagena.
La decisión se toma a juicio del Juzgado por desobedecer sin causa justificada, el mandato contenido en la sentencia de tutela de fecha abril 11 de 2023, proferida por este despacho.
El togado igualmente condena al pago de una multa equivalente a dos (02)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la NACION, Consejo
Superior de la Judicatura, cuyo valor deberá ser consignado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, pago que deberá acreditarse ante este despacho, mediante
recibo de consignación expedido por la entidad bancaria, so pena de que se remita copia autentica de este proveído, a la oficina de jurisdicción coactiva de la dirección ejecutiva de administración judicial, seccional Cartagena, con la constancia de la ejecutoria, para los efectos legales (artículo 561 C de P.C).
Así mismo ordenó compulsar copias de la presente actuación a la Fiscalía Seccional de Cartagena a efectos de que se investiguen los presuntos punibles a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 53 de decreto 2591 de 1.991.
Además, consultar el efecto suspensivo de esta decisión, ante el correspondiente  Juzgado Civil del Circuito de Cartagena, de conformidad con el artículo 52 del
decreto 2591 de 1.991.
La medida fue adoptada por dicho Juzgado debido a que Mutual Ser debido a que la accionante LUZ ELENA VELEZ VALDERRAMA, señaló que la entidad desacató la sentencia de tutela de fecha de abril 11 de 2.023, proferida por este despacho al no haber entregado la silla de ruedas que fue ordenada mediante dicha sentencia.
Frente a dicho requerimiento presentado por la ciudadana, la entidad incidentada no se pronunció por lo que mediante auto de fecha de enero 11 de 2024 se procedió a admitir el incidente de
la referencia, el cual fue notificado a la dirección electrónica señalada para tales
efectos y en respuesta a ello la entidad incidentada informó que: “Se informa señor juez que de acuerdo al prestador Rehabilitar IPS, la usuaria fue citada el
09/12/2023 para valoración de criterios ordenados en silla de ruedas por
modificaciones físicas de esta, pero no asistió. Sin brindar información sobre su
ausencia. En ese orden se reprogramó para el 26/01/2024, fecha en la cual el
especialista valorará a la usuaria y dictará la silla de ruedas acorde a sus
características. Debiendo el despacho conminar a la usuaria a cumplir con sus
deberes del SGSSS”.
Revisado el expediente, y luego de agotado el periodo probatorio, correspondió entrar a decidir el fondo del asunto, y teniendo en cuenta las pruebas surtidas y aportadas el despacho procedió a resolver el mérito del asunto de la referencia.
Es de anotar que la silla está ordenada para su entrega desde hace ocho meses y hasta el momento no la han entregado. «El viernes de la semana anterior volvieron a tomar las medidas, pero no hay una respuesta efectiva al cumplimiento de la tutela y del desacato de la misma. Además, la EPS debe entregar dotaciones de paños desechables y otros elementos y tampoco ha cumplido con la entrega», señaló la tutelante.