Sancionan a Alcalde de la Localidad 1 por incumplir diligencia judicial en caso de embargo y secuestro de inmueble

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La Jueza Novena Civil del Circuito de Cartagena impuso una sanción económica y compulsó copias a los órganos de control para que investiguen al alcalde de la Localidad 1 Histórica y del Caribe Norte, Frank Ricaurte Sossa, tras incumplir reiteradamente órdenes judiciales relacionadas con la práctica de una diligencia de secuestro de un inmueble en la ciudad.

El caso concreto

El proceso tiene origen en un auto del 15 de agosto de 2019, mediante el cual se decretó el embargo del remanente del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 060-107615, de propiedad de Margarita Mejía Matute, dentro del proceso radicado bajo el número 2008-00985 en el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena. Para la ejecución de la medida, se libró el despacho comisorio No. 008 del 23 de agosto de 2019, recibido el 4 de septiembre del mismo año por la Alcaldía Mayor de Cartagena, con destino a la Alcaldía Local de la Virgen y Turística.

Posteriormente, mediante auto del 12 de julio de 2021, el Juzgado ordenó requerir al alcalde de la Localidad 1 Histórica del Caribe Norte – Casa de Justicia El Country, para que, en un término de 10 días contados a partir de la notificación, remitiera constancia sobre el diligenciamiento del despacho comisorio. No obstante, el requerimiento no fue atendido, pese a haberse notificado el 30 de julio de 2021.

Ante la falta de respuesta, el 2 de octubre de 2023 se expidió el despacho comisorio No. 027, en el que se reiteró la orden al alcalde de la Localidad 1 de llevar a cabo la diligencia de secuestro del inmueble No. 060-107615. Este despacho fue remitido por correo electrónico el mismo día, lo cual quedó registrado en el expediente. El 9 de octubre de 2023, la firma designada como secuestre, Inmobiliaria Contactos El Sol, aportó constancia de haber radicado electrónicamente el despacho comisorio en los correos institucionales de la Alcaldía.

Pese a las comunicaciones, el alcalde Frank Ricaurte Sossa no respondió ni cumplió con lo ordenado. Por tal motivo, mediante auto del 14 de febrero de 2024, el Juzgado ordenó nuevamente requerir a la Alcaldía de la Localidad 1 para que allegara el despacho comisorio con la diligencia de secuestro o, en su defecto, rindiera un informe justificando las razones del incumplimiento. Dicho requerimiento se envió mediante oficio No. 0249 del 22 de febrero de 2024.

La Oficina Jurídica Distrital de Cartagena, a través del oficio AMC-OFI-0014185-2024 del 19 de febrero de 2024, había remitido previamente la solicitud al alcalde de la Localidad 1, insistiendo en la necesidad de darle cumplimiento al despacho comisorio No. 027 del 2 de octubre de 2023 con carácter urgente, e instruyéndole enviar informe al Juzgado y copia a la Oficina Asesora Jurídica.

El auto de apertura del incidente fue notificado al correo oficial de notificaciones judiciales de la Alcaldía Menor de la Localidad 1, concediendo al alcalde un plazo de 3 días para rendir informe. Sin embargo, el funcionario guardó silencio en todas las oportunidades procesales que tuvo para cumplir lo ordenado por la autoridad judicial.

La sanción de la jueza

Ante el reiterado incumplimiento, la Jueza Novena Civil del Circuito de Cartagena resolvió:

  1. Imponer sanción al Dr. Frank Ricaurte Sossa, en calidad de alcalde de la Localidad 1 Histórica y del Caribe Norte de Cartagena, consistente en una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en aplicación del numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso (C.G.P.). Esta suma deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en un término de 10 días.
  2. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que investiguen la conducta del alcalde en relación con la práctica de la diligencia de secuestro ordenada, y adelanten las actuaciones disciplinarias y/o penales que correspondan.
  3. Notificar formalmente la providencia al funcionario sancionado y, en caso de no acreditarse oportunamente el pago de la multa, remitir copias a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en cumplimiento del artículo 367 del C.G.P., para que se inicie el proceso de cobro forzoso correspondiente.

Alcance de la decisión

La providencia no solo establece una sanción económica inmediata contra el alcalde de la Localidad 1 de Cartagena, sino que también abre la puerta a investigaciones disciplinarias y penales por parte de los órganos de control. De confirmarse responsabilidades, el funcionario podría enfrentar sanciones adicionales que comprometan su gestión administrativa y su permanencia en el cargo.