El Distrito de Cartagena se burla de las decisiones judiciales

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Por Agustín Leal Jerez
Por el doloso incumplimiento de varias acciones populares falladas, algunas hace ya más de 13 años, es hora de que la Fiscalía General de la Nación impute cargos a sus responsables por el supuesto delito de fraude a resolución judicial. 
El Plan de Ordenamiento Territorial -POT – del Distrito de Cartagena, en vigencia desde el año 2001, con la excepción de algunas administraciones distritales, ha sido un mero instrumento para expedir licencias de urbanismo y construcción, depredar el territorio y enriquecer a unos cuantos.
Los instrumentos de gestión concebidos para transformar el territorio del Distrito de Cartagena y desarrollar, entonces sí, una superciudad, yacen en los anaqueles de la Secretaría de Planeación, como lo hemos expresado en múltiples columnas.
El Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Adaptación al Cambio Climático, el Macroproyecto del Cerro de la Popa, el Traslado del Mercado Bazurto y el Redesarrollo de Marlinda y Villagloria, son ejemplos claros de ello.
La desidia prevaricadora y falta de voluntad política de la mayoría de las administraciones distritales, que no cumplen con los lineamientos de ciudad formulados en el POT, y que no han tenido la suficiente visión y compromiso ciudadano, porque solo han obedecido a sus intereses mezquinos, ha obligado a los ciudadanos damnificados por la incuria y el desgreño administrativo a interponer acciones constitucionales para reivindicar sus derechos.
Una de las primeras acciones populares falladas es la del traslado del Mercado de Bazurto. 
En noviembre del año 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar dejó en firme la decisión de trasladar el Mercado de Bazurto en los próximos cuatro años siguientes a la sentencia, previa realización de los estudios requeridos.
Es decir, que lo que hizo el Tribunal fue ordenar que se cumpliera lo dispuesto en el POT expedido nueve años antes, en su Artículo 17, que define los Proyectos Estratégicos en el Área Urbana y contempla el  traslado de Bazurto y el tránsito de esa zona a otras actividades económicas. En desarrollo de este precepto del POT, la administración Curi Vergara adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana de Bazurto, mediante Decreto Distrital 1490 de 2007 (leer ‘La historia no contada del traslado del Mercado de Bazurto‘).
Luego tenemos la acción popular que ordena la reubicación de los asentamientos humanos de Marlinda y Villa Gloria, dejada en firme por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de mayo de 2017.
En el mismo sentido, lo que hizo el Consejo de Estado en esta acción popular fue ordenar que se cumpliera lo dispuesto en el POT del 2001, en sus Artículos 200 y 201, que disponen hacer los estudios técnicos para la posible reubicación de los barrios y asentamientos: Zona Caribe o Norte: Marlinda, Villa Gloria. Zona Verde o Suroccidental: Partes de Nelson Mandela, de acuerdo con lo señalado en el Plano de Tratamientos. Zona industrial de Mamonal: Policarpa, Arroz Barato, Puerta de Hierro y el Asentamiento de Villa Hermosa.
Nuevamente, la decisión judicial va encaminada a hacer cumplir lo ordenado por el POT 16 años antes de haberse proferido la orden judicial.
Aunado a lo anterior, la suerte final de las comunidades antes señaladas dependen de la formulación e implementación del Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Adaptación al Cambio Climático.
Nuevamente, por incumplimiento de lo preceptuado en el POT, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en marzo del 2019, confirma la acción popular proferida por el Juzgado 8 Administrativo, que persigue la reubicación de los asentamientos la Boca de El Diablo, La Bendición de Dios, Kennedy, El Hoyo y Lomas del Rosario, ubicados en el Cerro de la Popa; y, así mismo, hacer obras estructurales para mitigar los riesgos de remoción en masa, pavimentar algunas calles y proveer de servicios públicos a los asentamientos viables. 
Nada nuevo ordenó la acción popular que no esté dentro de los componentes del desarrollo e implementación del Macroproyecto del Cerro de la Popa, establecido por el POT del Distrito 18 años antes. 
Como podemos observar, de los contenidos de las decisiones judiciales comentadas no existen órdenes arbitrarias o que el Poder Judicial pretenda usurpar funciones administrativas o dirigir la planeación del territorio o la prioridad del gasto público.
Antes, creemos que los jueces fueron demasiados generosos en ordenar estudios que ya el POT había mandado hacer desde el año 2001. Pero mucho más benévolos han sido esos mismos operadores judiciales a la hora de hacer cumplir sus fallos con mandatos melifluos, simples nalgaditas a los irresponsables y prevaricadores mandatarios que no han dado cumplimiento a sus fallos y a lo señalado en el POT.
Por mucho tiempo la falta de dinero ha sido la excusa, pero desde el año 2015 vemos cómo el Distrito se ha endeudado para acometer otros proyectos que no tienen la misma importancia y trascendencia para la ciudad y su gente, como los arriba señalados.
Y, lo peor: con una pésima planeación del gasto como los $250 mil millones de la administración de Dionisio Vélez, de los que todavía andan rodando $20 mil millones de vigencia en vigencia porque muchas obras no han sido entregadas.
En la pasada administración de William Dau, la plata va es para el banco, como en la canción de la juglería del rico cují. En el periodo 2020-2023 quedaron en los bancos de la ciudad a 31 de diciembre $2.6 billones. Solo a la administración de Dumek Turbay le heredaron $927.6 mil millones.
¿Cómo se podría justificar el incumplimiento de estas sentencias?
¿Cómo podríamos justificar el no cumplimiento del Programa de Ejecución del POT?
¿Cómo podrá justificar la administración Dumek Turbay, que dispone de $5 billones, incluido el empréstito de $1,5 billones para invertir en sus cuatro años de mandato, si no cumple lo ordenado en las sentencias judiciales comentadas y lo dispuesto en el POT, vigente a la hora de expedir su Plan de Desarrollo?
Por esta razón hemos radicado un derecho de petición ante la Oficina Asesora Jurídica para que nos señale y cuantifique el valor de las sentencias que se han proferido en contra el Distrito de Cartagena, para poder estimar verdaderamente cuál sería la real capacidad de endeudamiento del Distrito.
Al alcalde Dumek Turbay, persona a quien estimo por su capacidad gerencial, solo le informo que leído cientos de sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se han ratificado condenas por el delito de fraude a resolución judicial por el incumplimiento doloso y sistemático de acciones constitucionales, por hechos jurídicamente menos relevantes que los que hemos comentado en esta columna.