Tutela ordena garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana mediante consulta popular en San Basilio de Palenque

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El fallo judicial dispone que las autoridades competentes actúen de manera diligente para viabilizar la iniciativa ciudadana, reconociendo la legitimidad de los voceros de la comunidad e instando al cumplimiento de los trámites legales requeridos.

En reciente decisión judicial, un juez de tutela amparó el derecho fundamental al acceso a los mecanismos de participación ciudadana de los habitantes de San Basilio de Palenque, representados por el señor Manuel Casseres Reyes como vocero de la iniciativa de consulta popular.

La providencia ordena a diversas entidades del orden nacional y territorial, entre ellas la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Asamblea Departamental de Bolívar y la Gobernación de Bolívar, adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del trámite legal de dicha consulta, en cumplimiento de los principios constitucionales de participación democrática y soberanía popular.

Dentro del fallo, se ORDENA al presidente de la Asamblea Departamental de Bolívar que en un término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación del fallo, emita el concepto correspondiente y, de ser procedente, adopte la ordenanza requerida para continuar con la convocatoria a la consulta popular ciudadana.

Así mismo, se INSTA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus instancias competentes —incluyendo la Registraduría Delegada en lo Electoral y la Registraduría del municipio de Mahates, Bolívar— así como a la Gobernación de Bolívar, a seguir adelante con el trámite legal de la consulta, dentro de los términos establecidos por la normativa vigente, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de participación de la comunidad palenquera.

En la misma decisión, el despacho judicial dispuso la desvinculación del Tribunal Administrativo de Bolívar del presente trámite, al considerar que no subsisten razones jurídicas para mantener su vinculación, según lo expresado en la parte motiva del fallo.

Finalmente, se ordenó notificar la providencia a las partes involucradas conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnada, se dispondrá su remisión a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.