EPS Mutual Ser desacata tutela que ordena atención inmediata a niño con discapacidad Cartagena

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Un menor de edad con discapacidad certificada enfrenta la negación de servicios médicos por parte de la EPS Mutual Ser, pese a que un juez de la República falló a su favor mediante acción de tutela y ordenó garantizar de manera inmediata la atención en salud requerida.

De acuerdo con la denuncia, la EPS se ha negado a cumplir la orden judicial argumentando que el niño no cumple con el requisito de ser víctima del conflicto armado, aun cuando reside en una zona históricamente afectada por la violencia en el sur de Bolívar.

La situación ha sido señalada como una grave vulneración de derechos fundamentales. El artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, mientras que el artículo 49 reconoce la salud como un servicio público a cargo del Estado y un derecho fundamental.

Asimismo, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispone que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable (artículo 5), que el acceso a los servicios debe ser universal, oportuno y efectivo (artículo 6) y que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección (artículo 11).

En la misma línea, la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia, establece en su artículo 8 el principio del interés superior del niño y en el artículo 41 la obligación de garantizar la atención en salud sin barreras.

Expertos en el tema advierten que los derechos fundamentales no pueden condicionarse a la pertenencia a una población específica, como la condición de víctima del conflicto armado. Señalan que una cosa son los programas y beneficios especiales, y otra distinta los derechos universales que asisten a toda persona.

El caso ha generado un llamado urgente a la EPS Mutual Ser para que cumpla de inmediato el fallo de tutela. También se ha solicitado la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para proteger los derechos del menor.

La salud de un niño, recalcan, no admite excusas administrativas ni interpretaciones restrictivas, pues la vida y la dignidad deben prevalecer sobre cualquier trámite.

Desde la Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena hacemos un llamado inmediato a la EPS Mutual Ser para que indague y verifique la situación denunciada. Cabe resaltar que las personas desplazadas cuentan con beneficios y derechos reconocidos por la ley. No se entiende por qué los habitantes del sur de Bolívar tienen que mendigar tanto por la atención en salud, cuando se trata de un derecho fundamental que debe garantizarse sin barreras ni excusas administrativas.