Corte Constitucional le pone la lupa a la política de vendedores informales en Cartagena: ordenan revisar caso de comerciante de Getsemaní

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La mujer llevaba más de 30 años vendiendo alimentos en la Plaza de la Trinidad.

La Corte Constitucional determinó que la Alcaldía de Cartagena no podía negarle la protección de sus derechos únicamente porque no aparecía registrada en el RUV.

Durante más de tres décadas, Rosalba Pérez construyó su sustento diario en la Plaza de la Trinidad, en Getsemaní, donde se desempeñó como vendedora de alimentos.

Para ella, aquel espacio no representaba solamente un lugar de trabajo: era la fuente de ingresos con la que sostenía a su núcleo familiar.

Pero en abril de 2025 su realidad cambió. La comerciante fue desalojada del espacio público que ocupaba y, posteriormente, la administración distrital le negó el acceso a programas de recuperación del espacio público y formalización económica debido a que no figuraba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV).

El caso llegó a la Corte Constitucional, que recientemente emitió una decisión con implicaciones para la manera como Cartagena caracteriza, censa y atiende a quienes desarrollan actividades económicas en el espacio público.

La Corte cuestionó que todo dependiera de aparecer o no en una base de datos
La Sala Novena de Revisión concluyó que la Alcaldía de Cartagena vulneró los derechos al trabajo y al mínimo vital de la comerciante, además del principio de confianza legítima, al limitarse a verificar que no aparecía en el Registro Único de Vendedores Informales y utilizar esa circunstancia como razón para negarle el acceso a los programas distritales.

Para la Corte, una base de datos oficial no puede convertirse, por sí sola, en la frontera entre quienes tienen protección constitucional y quienes quedan por fuera de ella.

La Sala recordó que la inclusión o exclusión de una persona del RUV no crea ni elimina automáticamente la protección derivada del principio de confianza legítima.

En otras palabras, la administración debe analizar las circunstancias particulares de cada vendedor y no limitarse a consultar si su nombre aparece registrado.

Más de 30 años de actividad fueron parte de las circunstancias que debían ser valoradas
En el caso de Rosalba Pérez, la Corte señaló que la administración no realizó un análisis integral de las pruebas relacionadas con su actividad económica ni de sus condiciones de vulnerabilidad.

Tampoco adelantó un estudio destinado a determinar si la comerciante realmente cumplía los requisitos para ser incorporada al Registro Único de Vendedores Informales.

La Corte consideró relevante establecer, entre otros aspectos, cuánto tiempo llevaba desarrollando la actividad, las circunstancias en las que lo hacía y si las actuaciones u omisiones de las autoridades habían generado expectativas legítimas de continuidad.

Este último punto es fundamental para entender el alcance de la decisión.

La confianza legítima busca proteger a quienes, durante determinado periodo, han desarrollado una actividad con la tolerancia o actuación de las autoridades y posteriormente enfrentan medidas que modifican de manera abrupta las condiciones en las que obtenían su sustento.

La Alcaldía deberá volver a estudiar el caso
La Corte ordenó realizar un nuevo estudio socioeconómico de la comerciante, pero con una condición específica: deberá efectuarse durante la franja horaria en la que Rosalba desarrolla su actividad económica.

La decisión también ordena verificar si cumple los requisitos para ser incluida en el Registro Único de Vendedores Informales.

Si procede su inscripción, la administración deberá estudiar su acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica contemplados en el Acuerdo 040 de 2006.

Pero la decisión va más allá.

Mientras se realiza la verificación, la comerciante podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha ejercido.

En caso de ser necesario, la administración deberá ofrecerle una alternativa que permita proteger su mínimo vital, que puede incluir medidas de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización.

También deberán revisar la situación de su núcleo familiar
La Corte ordenó igualmente verificar si Rosalba Pérez cumple las condiciones para acceder a otros programas de atención social.

En caso afirmativo, deberán iniciarse los trámites correspondientes para su vinculación y la de su núcleo familiar.

La decisión pone así el foco no solamente en la actividad comercial de la mujer, sino también en las consecuencias que la pérdida de esa fuente de ingresos puede generar sobre las personas que dependen económicamente de ella.

Advertencia para Cartagena: no todos los vendedores trabajan a la misma hora
Uno de los llamados de atención de la Corte a la administración distrital tiene que ver con los procesos de caracterización, censos y verificación de vendedores informales.

La Sala recordó que las actividades económicas en el espacio público pueden desarrollarse en diferentes franjas horarias.

Por esa razón, los procedimientos administrativos no deberían diseñarse bajo la idea de que todos los vendedores pueden ser encontrados en un mismo momento del día.

Este aspecto resulta especialmente relevante para una ciudad como Cartagena, donde el comercio informal hace parte de la dinámica económica de numerosos sectores y zonas turísticas.

Corte exhortó a Cartagena a revisar su política pública
La decisión también tiene un alcance que supera el caso particular de Rosalba Pérez.

La Corte Constitucional exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena a evaluar la necesidad de revisar y actualizar sus instrumentos locales de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de las personas que ejercen actividades comerciales en estos espacios.

La revisión deberá tener en cuenta la legislación vigente y los avances de la jurisprudencia constitucional en asuntos como:
Confianza legítima.
Enfoque diferencial.
Caracterización integral de los vendedores.
Alternativas de reubicación.
Protección del mínimo vital.

La Corte enfatizó que una política pública no puede proteger únicamente a quienes ya fueron incluidos exitosamente en una base de datos oficial.

También debe contemplar mecanismos para actualizar la información, corregir errores, revisar casos no registrados y evaluar las circunstancias particulares de quienes quedaron por fuera de los censos o registros.

Una decisión que abre un nuevo debate sobre el espacio público en Cartagena
El fallo vuelve a poner sobre la mesa uno de los desafíos más complejos de Cartagena: cómo recuperar y ordenar el espacio público sin desconocer los derechos de las personas que dependen económicamente de las actividades que allí desarrollan.

Para la Corte, proteger el espacio público y garantizar los derechos fundamentales de los vendedores no son objetivos necesariamente incompatibles.

La administración debe encontrar mecanismos que permitan avanzar en la recuperación y organización del espacio público, pero respetando el debido proceso, la confianza legítima y el mínimo vital de quienes puedan encontrarse en condiciones de vulnerabilidad.

En el caso de Rosalba Pérez, la orden es concreta: la Alcaldía de Cartagena deberá volver a estudiar su situación, determinar si puede ser incluida en el RUV y, de ser procedente, analizar su acceso a los programas de formalización y recuperación económica.

Por ahora, la comerciante podrá continuar ejerciendo su actividad en el lugar donde tradicionalmente la ha desarrollado mientras se cumple la verificación ordenada por la Corte.

La decisión
La sentencia corresponde a la Sentencia T-201 de 2026, emitida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.

La Sala estuvo integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la presidió.

La magistrada Natalia Ángel Cabo presentó salvamento parcial de voto frente a la decisión.



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🚨 ATENCIÓN CARTAGENA: La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía estudiar nuevamente el caso de una comerciante que llevaba más de 30 años vendiendo alimentos en la Plaza de la Trinidad, en Getsemaní. La mujer había quedado por fuera de programas de formalización porque no aparecía en el Registro Único de Vendedores Informales. La Corte determinó que la administración debía analizar integralmente su situación y también exhortó a Cartagena a revisar su política pública sobre vendedores en el espacio público.