Tribunal Superior de Cartagena tumba fallo sobre Coosalud y ordena repetir el trámite de tutela

Loading

La Sala Civil-Familia declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia del 26 de agosto y ordenó garantizar a los asociados 48 horas para ejercer su derecho de defensa.

Un nuevo capítulo se abre en el proceso judicial relacionado con la Cooperativa Coosalud, luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, declarara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia emitida el pasado 26 de agosto por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.

La decisión fue adoptada mediante providencia del 29 de septiembre de 2026, dentro de una acción de tutela promovida por Mercedes Margarita Nieto Polo y otros contra Coosalud y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

¿Qué encontró el Tribunal?
El alto tribunal estableció que, aunque el agente interventor de Coosalud sí había enviado comunicaciones a los asociados para informarles sobre la existencia de la tutela, varios de esos mensajes fueron enviados durante la noche del 25 de agosto, mientras que la sentencia de primera instancia fue proferida al día siguiente, 26 de agosto.

Según el Tribunal, de esta manera no se respetó de manera efectiva el plazo de 48 horas que había sido concedido para que los asociados pudieran pronunciarse, aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa.

La Sala consideró que esta situación afectó el debido proceso, pues los asociados fueron enterados del trámite apenas horas antes de que se emitiera la decisión judicial de primera instancia.

Una tutela que puede tener consecuencias para toda la cooperativa
El proceso no involucraba únicamente a los accionantes iniciales. El expediente terminó acumulando varias acciones de tutela promovidas por diferentes asociados y tramitadas inicialmente ante distintos juzgados de Cartagena.

El Tribunal también llamó la atención sobre una situación que deberá ser esclarecida durante el nuevo trámite: una de las personas vinculadas, Amparo Montiel Arroyo, manifestó que no había sido consultada ni había autorizado la utilización de su nombre para promover la acción constitucional y que no compartía los hechos y pretensiones planteados en la tutela.

Para la Sala Civil-Familia, esta circunstancia evidencia que existen diferentes posiciones entre los asociados de Coosalud frente al proceso judicial, razón por la cual consideró necesario garantizar que todos puedan participar y ejercer plenamente su defensa.

Amparo Montiel había pedido al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena que declarara la nulidad de lo actuado frente a su supuesta vinculación como accionante en una tutela contra la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud.

Montiel Arroyo, apareció como integrante de la denominada «Acumulada 2» dentro del proceso con radicado 13001-31-03-007-2026-00248-00, cuya primera accionante es Mercedes Margarita Nieto Polo y otros. En el trámite también figura como vinculada la empresa ABC Business & Consulting S.A.S.

En su escrito, Montiel afirma, bajo la gravedad del juramento, que nunca otorgó firma, poder ni autorización para promover la acción. Sostuvo además que no fue consultada, que no autorizó el uso de sus datos personales y que no comparte los hechos ni las pretensiones de la demanda.

Por eso solicitó al despacho:
Declarar la nulidad de lo actuado respecto de su inclusión como accionante.
Dejar sin efectos cualquier actuación que se le atribuya.
Excluir su nombre de la condición de accionante, salvo que exista prueba válida de que dio su autorización.
Establecer quién promovió la acción en su nombre y bajo qué facultad.
Dejar constancia expresa en el expediente si se confirma que su nombre fue usado sin permiso.

¿Qué ordenó el Tribunal?
La decisión es clara: se anuló todo lo actuado a partir de la sentencia del 26 de agosto de 2026, inclusive, y el expediente deberá regresar al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena para que rehaga la actuación conforme a las instrucciones establecidas por el Tribunal.

El juzgado deberá garantizar que todos y cada uno de los asociados de Coosalud queden debidamente vinculados al proceso y tengan un plazo de 48 horas para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

El Tribunal precisó, además, que las pruebas que ya fueron practicadas conservarán su validez.

Un nuevo comienzo para el proceso
Con esta decisión, el fallo que había ordenado al agente especial interventor Bayron Arrieta Jiménez realizar la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los miembros de la Asamblea General de Delegados queda comprendido dentro de la actuación anulada.

Ahora será el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el encargado de rehacer el trámite, esta vez garantizando la participación efectiva de todos los asociados.

La historia continúa y el nuevo trámite judicial deberá determinar el rumbo de este controvertido proceso relacionado con Coosalud.