Supersalud mantiene bajo permanente «observación» al HUC
![]()
Ordenó prorrogar la vigilancia especial que adelanta por un año más.
La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la vigilancia especial que lleva a la ESE Hospital Universitario del Caribe por un año más contado desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Esto significa que la ESE Hospital deberá cumplir con todo lo ordenado por la Super durante este nuevo periodo, teniendo en cuenta un posible desconocimiento de la normatividad vigente.
En el análisis realizado por la Contraloría se destacan falencias en dicha entidad de salud en el departamento de Bolívar.
Las deficiencias encontradas dejan ver que la gerencia y subgerencia de la ESE Hospital Universitario del Caribe desconocen que la entidad es del orden Departamental, según lo establecido por el Ministerio de Salud.
Tampoco se llevaban a cabo reuniones con la Secretaría de Salud Departamental para definir oferta de servicios, encuentros que se deben hacer cada 15 días.
Se debe además contar con un equipo de trabajo que tenga las cualidades, conocimiento para realizar los análisis productivos de la ESE para que haya mejoría en la contratación y manejo de gastos.
La ESE Hospital Universitario del Caribe no cuenta con el personal requerido para adelantar acciones que impacten la salud o el músculo financiero de la entidad.
Además, es poco el conocimiento que se tiene de planeación lo que impide que haya un cronograma de trabajo de gestión de riesgos para la ESE.
Tampoco se cuenta con un plan de depuración de los estados financieros de la Ese Hospital Universitario del Caribe, liderazgo que no se observa en la Subgerencia Administrativa y Financiera de esta ESE.
Estas son entre otras las debilidades encontradas en el minucioso trabajo realizado por la Superintendencia de Salud a la ESE Hospital Universitario del Caribe.
Ante toda esta serie de situaciones que no permite un estado saludable en todos los aspectos en la ESE Hospital Universitario del Caribe, la Superintendencia de Salud, a través de una resolución, le indica que la entidad hospitalaria deberá cumplir una serie de disposiciones en busca de la mejoría de la entidad de salud. A saber estas son las medidas que deben realizar.
- Formular, ejecutar y evaluar según la periodicidad definida, el programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad orientado a la mejora de los procesos asistenciales y de apoyo priorizados por el Hospital, remitir mensualmente informe de lo realizado.
- Elaborar dentro de los 30 días siguientes a la prórroga de la medida plan de trabajo para la apertura de servicios conforme a lo acordado en las mesas adelantadas con el ente territorial en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las ESE e informar su ejecución mensual, adicionalmente reportar oportunamente las novedades en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS.
- Remitir dentro del mes siguiente a la prórroga de la medida del plan de reorganización el servicio de urgencias, en especial las áreas denominadas observación, expansión y transición con el fin de garantizar la continuidad de la atención e implementar estrategias efectivas para disminuir los riesgos asociados al flujo de pacientes momento curso de vida y la sobreocupación del servicio y remitir mensualmente informe de la ejecución del plan de reorganización en el servicio de urgencias.
- Analizar e intervenir las causas de cancelación de cirugías programadas, por razones atribuibles a la entidad.
- Implementar barreras de seguridad para identificar las fallas en el proceso de atención y disminuir los eventos adversos, priorizando aquellos con mayor frecuencia.
- Evaluar la experiencia en la atención, mediante la gestión de reclamos en salud y de las encuestas de satisfacción de los usuarios, e implementar las acciones de mejora acorde con los resultados.
- Garantizar la aplicación de la política para la prevención del daño antijurídico y aplicación de la metodología de calificación del riesgo de los procesos judiciales, así como reconocimiento contable de la provisión por contingencias según corresponda, de lo cual deberá remitir informe mensual.
- Remitir informe con el análisis técnico y jurídico del estado de los contratos de prestación de servicios tercerizados en ejecución, determinando el costo-beneficio para la institución; el informe debe ser entregado máximo en sesenta (60) días siguientes a la prórroga de la medida.
- Actualizar el estatuto de contratación de la ESE dentro de los sesenta (60) días siguientes a la prórroga de la medida.
- Implementar metodología de costos por servicio, con el fin de identificar, analizar y controlar la producción frente al costo de operación, para lo cual se debe remitir análisis mensual de producción, productividad y rendimiento por servicio frente a los ingresos generados.
- Presentar mensualmente la ejecución del plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura y dotación hospitalaria, anexando cronograma, contratos y soportes de la ejecución de los recursos asignados para las actividades de mantenimiento; así como relación del mantenimiento correctivo detallando equipos biomédicos y servicio.
12.Dentro de los 30 días siguientes a la prórroga de la medida, remitir matriz de riesgo y plan de tratamiento sobre los riesgos priorizados según la Circular Externa 20211700000004-5 de 2021 de esta Superintendencia e informe de la evaluación trimestral del impacto de las acciones implementadas dentro del plan de tratamiento de riesgos.
13.Cumplir con el 100% de las actividades propuestas en el plan de depuración contable, presentando informe mensual de su ejecución que incluya el impacto de la depuración en los estados financieros y presentar los soportes correspondientes a las conciliaciones realizadas entre las diferentes áreas del hospital, que generan flujos de información para la consolidación de estados financieros.
14.Presentar mensualmente informe del resultado de la ejecución de las acciones propuestas en el plan de trabajo para el mejoramiento del recaudo tendiente al logro del equilibrio presupuestal.
15.Dar cumplimiento a lo señalado en el decreto 441 para la suscripción y seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades con las entidades responsables de pago, remitir mensualmente informe de lo realizado.
La ESE Hospital Universitario del Caribe, deberá presentar informes mensuales a más tardar los primeros veinte (20) días de cada mes.
La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud evaluará y aprobará el documento presentado, con los avances mensuales del cumplimiento de cada una de las órdenes y su implementación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016 y sus actos administrativos modificatorios.
La ESE Hospital Universitario del Caribe, deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con este acto administrativo.




Debe estar conectado para enviar un comentario.