Cargos a exsubdirector de Planeación de Cardique, por obstaculizar y entorpecer las labores de un subalterno

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​Al parecer, Cristian Fernando Cañón Bernal incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral.

Para la Procuraduría, el investigado tenía el deber de evitar “el entorpecimiento y la inequidad laboral (…).

@PGN_COL

Por presunta incursión en conductas constitutivas de acoso laboral, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos al subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Cristian Fernando Cañón Bernal (2019-2023).

La Entidad busca establecer si el implicado habría pretendido aislar laboralmente a un profesional universitario adscrito al área de Sistemas, quien manifestó que no contaba con la información relacionada con algunos procesos que le permitieran cumplir a cabalidad las tareas que le fueron asignadas.

De acuerdo con el denunciante, entre 2020 y 2023 Cañón Bernal obstaculizó y entorpeció sus funciones, limitándolo a realizar los soportes técnicos de los computadores, a pesar de estar facultado para realizar tareas de coordinación, actualización de software, emitir conceptos, participar en la compra de bienes y servicios, y efectuar capacitaciones, tareas que no pudo desarrollar por falta de acceso a la información requerida.

Al parecer, el investigado incumplió no solo el acuerdo que suscribió con el quejoso en la Oficina de Control Interno Disciplinario, sino que desconoció los asuntos tratados en Comités de Convivencia Laboral en los cuales el funcionario afectado expuso sus inconformidades e insistió para que se tomaran los correctivos del caso.

La Procuraduría afirmó que el exsubdirector de Planeación tenía el deber de evitar “el entorpecimiento y la inequidad laboral, que de hecho lo comprometían a él como superior jerárquico, encargado de disponer la asignación de las cargas laborales en la dependencia a su cargo, conforme lo previsto en el Manuel de Funciones y Competencias Laborales”.   

Y agregó que estas exigencias lo obligaban “no solo a concertar con el quejoso el cumplimiento de sus funciones bajo criterios de equidad”, sino a garantizar que el acuerdo al que se comprometió para corregir las inequidades que, supuestamente cometió, se cumpliera.

La posible falta del disciplinable fue calificada como gravísima cometida a título de dolo. Finalmente, el Ministerio Público afirmó que los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para la defensa.