¿Está Mutual SER EPS por encima de la Constitución y de las órdenes de los jueces de la República?
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Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena cuestionan el desacato de una sentencia de tutela que ordenaba entregar una silla de ruedas especializada en 48 horas.
La Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena expresan su profunda preocupación por una decisión judicial que deja en evidencia un hecho de enorme gravedad: el incumplimiento de una sentencia de tutela destinada a proteger el derecho fundamental a la salud de un ciudadano colombiano.

El Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena declaró en desacato a la Coordinadora Regional Bolívar Norte de Mutual SER EPS, tras establecer que la entidad incumplió una orden judicial expresa que le otorgaba cuarenta y ocho (48) horas para autorizar y suministrar una silla de ruedas especializada, prescrita por el médico tratante del señor William Jesús Mercado Aguas.
La orden judicial era clara y no admitía interpretaciones. No autorizaba nuevos trámites, no ordenaba valoraciones médicas adicionales ni facultaba a la EPS para rediscutir una decisión clínica previamente adoptada por el médico tratante y amparada mediante una sentencia de tutela.
Sin embargo, según quedó consignado en la providencia judicial, la respuesta de la EPS consistió en programar nuevas consultas con especialistas, actuación que el despacho consideró dilatoria al concluir que no existía prueba del cumplimiento efectivo de la orden impartida.
Como consecuencia del incumplimiento, el Juzgado declaró el desacato e impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanción que deberá ser asumida con recursos personales por la funcionaria responsable, conforme a lo dispuesto por la autoridad judicial.
Un interrogante que trasciende este caso
Desde la Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena surge una pregunta que merece una respuesta clara por parte de las autoridades competentes:
¿Puede una EPS desconocer una sentencia de tutela y sustituir una orden judicial por trámites administrativos sin que ello genere consecuencias institucionales más profundas?
Cuando un juez constitucional ordena proteger un derecho fundamental dentro de un plazo perentorio de 48 horas y esa decisión no se cumple, el problema deja de ser exclusivamente administrativo.
Se convierte en un asunto de respeto por la Constitución Política, por la autoridad judicial y, sobre todo, por la dignidad humana de los pacientes.
Un caso que no puede verse como un hecho aislado
Este episodio tampoco puede analizarse de manera aislada.
La Veeduría en Salud Color Esperanza recibe de manera permanente denuncias de usuarios de Mutual SER EPS en Cartagena y en municipios del sur de Bolívar, quienes reportan barreras para acceder a medicamentos, tecnologías en salud, autorizaciones, remisiones, procedimientos y citas con especialistas.
Cada retraso injustificado tiene consecuencias reales.
Cada autorización que no llega oportunamente significa más dolor.
Cada orden médica incumplida deteriora la salud de una persona.
Y cada sentencia judicial desacatada envía un preocupante mensaje para el Estado Social de Derecho.
Llamado a los organismos de control
Por ello, solicitamos a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a los demás organismos de control que evalúen este caso con el máximo rigor y fortalezcan los mecanismos de vigilancia frente al cumplimiento de las decisiones judiciales por parte de las EPS.
La salud no puede quedar sometida a trámites interminables.
Las órdenes médicas no pueden convertirse en simples documentos archivados.
Las sentencias de tutela no pueden ser tratadas como recomendaciones opcionales.
Cuando un juez concede 48 horas para proteger un derecho fundamental y esa orden no se cumple, no solo se desacata una providencia judicial: también se pone en riesgo la vida, la dignidad y la confianza de los ciudadanos en la justicia.
En un Estado Social de Derecho, nadie puede estar por encima de la Constitución, nadie puede estar por encima de las decisiones de los jueces de la República y, mucho menos, por encima del derecho fundamental a la salud de los colombianos.
La Veeduría en Salud Color Esperanza y Las Noticias Cartagena continuarán ejerciendo control social, denunciando toda actuación que limite el acceso efectivo a los servicios de salud y defendiendo, con firmeza, los derechos de los pacientes.




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