Gobierno pone freno a los “carros cazafotomultas”: no podrán imponer multas sin un agente de tránsito presente

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El Ministerio de Transporte expidió una resolución que deroga la Circular 867 de 2025 y establece reglas claras para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos.

Cuando estos equipos sean utilizados como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo.

La medida responde a una instrucción del presidente Abelardo De La Espriella para garantizar que la tecnología en las vías se utilice dentro de la ley y para proteger la vida, no para sorprender a los ciudadanos con multas.

Los llamados “carros cazafotomultas” no podrán utilizarse para imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito cuando sean empleados como apoyo al control en vía.

Así lo establece la resolución no. 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisa las condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.

La ministra Noguera insistió en que el control de tránsito debe ser preventivo, visible y cumplir su propósito de proteger la vida.

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló.

¿Qué estaba pasando?

La Circular 867 de 2025 estableció requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó confundiendo dos figuras distintas: las cámaras

automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito.

En la práctica, esta situación permitió que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) exigida para los sistemas de fotodetección.

La nueva resolución corrige esta situación y establece una regla sencilla: Si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida el comparendo.

Si la cámara opera de manera automática, sin la presencia del agente, y el comparendo se genera posteriormente, deberá contar con autorización previa de la ANSV y cumplir las condiciones exigidas para los sistemas de fotodetección.

Entre estos requisitos se encuentran la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás condiciones establecidas en la normativa vigente.

Estricto control sobre el cumplimiento

El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas para su utilización.

A su vez, la Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de la medida e investigará a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.

La decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente. Lo que hace es establecer una línea clara entre el uso legítimo de la tecnología para mejorar la seguridad vial y aquellas prácticas que pueden convertir el control de tránsito en un mecanismo de recaudo.

“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, concluyó la ministra