Salud Total se niega a reconocer y pagar licencia de maternidad a mujer porque se atrasó en el pago de la seguridad social
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La usuaria pagó los intereses por los días en mora.
Salud Total hizo caso omiso a la decisión de un Juez de la República y no paga el valor que corresponde por la licencia
Se presentó un desacato de tutela por la forma descarada de burlar un fallo de la justicia.
Se está a la espera de la decisión que tome la juez por el desacato a la tutela.
Definitivamente la EPS Salud Total piensa que está por encima de la justicia, a la que ni siquiera obedece.
La EPS hizo caso omiso al fallo de tutela presentado en contra porque no quiere reconocer el valor de la licencia de maternidad de una mujer que dio a luz aduciendo que no lo hace porque la usuaria se retrasó en el pago de la seguridad social.
El fallo por parte del JUZGADO DECIMO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, tutela los derechos fundamentales a la SALUD, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, y SEGURIDAD SOCIAL, incoados por la señora YANETH RAMOS GUERRERO, en contra de SALUD TOTAL EPS.
Además le ordena a SALUD TOTAL EPS, representada legalmente por JORGE ENRIQUE VILLADIEGO PELUFFO, en calidad de ADMINISTRADOR SUCURSAL CARTAGENA; para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar todas las gestiones administrativas tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de la incapacidad por el término de ciento cincuenta y nueve (159) días, periodo comprendido entre el 17/07/2023 al 22/12/2023.
Al no aceptar la decisión del juez, la EPS impugnó el fallo, dilatando más el proceso y afectando a la usuaria y su pequeño bebé.
Está tutela fue admitida el 10 de octubre pasado y la respuesta entrega por la entidad tutelada al juez fue que “(…) Encontramos INOPORTUNIDAD en los aportes realizados para el mes de inicio de la licencia, teniendo en cuenta que su fecha límite de pago era el (18 de agosto de 2023) Planilla n. º 9455554879 DIA HABIL (13) y este fue generado el (28 de agosto de 2023) como aportante
INDEPENDIENTE, por lo tanto, no es posible generar reconocimiento de la prestación. Nota: periodo de Junio y diciembre fueron cancelados de manera inoportuna (sobrepasa la fecha de inicio de la licencia) dicho lo anterior NO es posible tener en cuenta dicho periodo, al tenerlo en cuenta la licencia NO seria compensable ante la ADRES».
Señala la EPS accionada que «por esa razón no podemos asumir el monto de la licencia de maternidad. Por lo tanto, solicitamos se niegue la tutela por INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL. Conforme a lo anterior, encontramos que la afiliada no cumple con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la Licencia de Maternidad, se insiste por presentar pagos extemporáneos en las cotizaciones a la salud como cotizante dependiente (…).” Solicitan al despacho se declare la improcedencia de la presente acción de tutela».
Con fundamento en las pruebas analizadas, el Juzgado determinará si han sido vulnerados los derechos fundamentales a la SALUD, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, y
SEGURIDAD SOCIAL incoados por la señora YANETH RAMOS GUERRERO, por parte de la EPS SALUD TOTAL, al omitir el reconocimiento y pago de licencia de maternidad.
Está demostrado que la accionada otorgó en favor de la señora YANETH RAMOS GUERRERO ciento cincuenta y nueve (159) días de licencia de maternidad como fue indicado por LA CLINICA LA ERMITA DE CARTAGENA el diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Para este juzgado queda demostrado que SALUD TOTAL EPS-S.A. en su condición de EPS a la cual se encuentra afiliada la accionante ha omitido el trámite de reconocimiento y pago de licencia de
maternidad que fuere radicada por la hoy quejosa de tutela.
La demandada ha considerado la inexistencia de la misma, por el pago extemporáneo de los aportes correspondientes a los meses de diciembre de dos mil veintidós (2022), y junio de dos mil veintitrés (2023).
Está demostrado que la demandada SALUD TOTAL EPS-S.A. No rechazó el aporte que indicó ser extemporáneo ni constituyó en mora a la señora YANETH RAMOS GUERRERO.
Fundamentado en lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, en sentencias T-467 de 2000, T-885 de 2002, T-880 de 2002, T-972 de 2003, T-605 de 2004, T-1059 de 2004, y T-855 de 2004: “aun cuando se haya efectuado el pago de manera tardía, si la E.P.S demandada no lo ha requerido para que lo hiciera, ni hubiese rechazado el pago realizado, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora y, por tanto, se encuentra
obligada a pagar la incapacidad laboral.
Hasta la fecha no lo ha hecho y se está a la espera de lo que resuelva el juzgado que debe resolver el desacato presentado por la tutelante.




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